Texto oficial
Art. 5.o El gasto que demande la creación y
mantenimiento de los Juzgados que se crean por la presente
ley, se financiará con los fondos que deben ingresar a
Rentas Generales de la Nación, de acuerdo con el artículo
anterior.
Crea para el departamento de santiago un vi y un vii juzgado del crimen; crea en la ciudad de quillota un juzgado de letras de menor cuantia y restablece en el departamento de concepcion el 2.o juzgado de letras de mayor cuantia, suprimido por el decreto con fuerza de ley 253, de 20 de mayo de 1931, que aplica al poder judicial la nueva division administrativa del pais, y les fija planta y sueldos; y modifica articulos 111 y 136 de la ley 5,231, de 25 de agosto de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25119 / 9042363.