Texto oficial
Art. 6.o Esta ley regirá desde la fecha de su
publicación en el "Diario Oficial", con excepción del
artículo 3.o, que regirá desde el 1.o de enero de 1935.
Crea para el departamento de santiago un vi y un vii juzgado del crimen; crea en la ciudad de quillota un juzgado de letras de menor cuantia y restablece en el departamento de concepcion el 2.o juzgado de letras de mayor cuantia, suprimido por el decreto con fuerza de ley 253, de 20 de mayo de 1931, que aplica al poder judicial la nueva division administrativa del pais, y les fija planta y sueldos; y modifica articulos 111 y 136 de la ley 5,231, de 25 de agosto de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25119 / 9042364.