Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.o La patria potestad que por la presente ley se confiere a la madre, se ejercerá respecto de los hijos que ya estaban emancipados en 16 de Marzo de 1925, siempre que la emancipación no se haya producido por un hecho que haga cesar la patria potestad respecto de ambos padres; pero los actos celebrados por los respectivos tutores o curadores, entre esa fecha y la vigencia de esta ley, serán válidos. Subsistirán igualmente las habilitaciones de edad concedidas en ese mismo período de tiempo.