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Artículo 2 transitorio de la Ley 5.521 · Iguala a la mujer chilena ante el derecho

Iguala a la mujer chilena ante el derecho

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25125 / 8829654.

Texto oficial

Artículo 2.o Las disposiciones del artículo 150 del Código Civil se aplicarán aún a las mujeres casadas con anterioridad al 16 de Marzo de 1925, pero sólo respecto de los bienes que hayan adquirido con posterioridad a esa fecha.