Texto oficial
Artículo 2.o Las disposiciones del artículo 150 del Código Civil se aplicarán aún a las mujeres casadas con anterioridad al 16 de Marzo de 1925, pero sólo respecto de los bienes que hayan adquirido con posterioridad a esa fecha.
Iguala a la mujer chilena ante el derecho
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25125 / 8829654.