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Artículo 3 de la Ley 5.524 · Suplementa el presupuesto del ministerio del interior

Suplementa el presupuesto del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25126 / 8278003.

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que importan los suplementos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, se cubrirá con la mayor entrada producida con motivo de la dictación de la ley N.o 5,416, de 19 de Febrero de 1934.