Texto oficial
Artículo 3.o El gasto que importan los suplementos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, se cubrirá con la mayor entrada producida con motivo de la dictación de la ley N.o 5,416, de 19 de Febrero de 1934.
Suplementa el presupuesto del ministerio del interior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25126 / 8278003.