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Artículo 3 de la Ley 5.529

Suplementa diversos item del presupuesto del ministerio de justicia de 1934 (secretaria y administración general, tribunales superiores de justicia, juzgados de letras de mayor cuantia, conservador del registro civil, instituto medico legal doctor carlos ibar y direccion general de prisiones).

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25129 / 8856805.

Texto oficial

Art. 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.