Texto oficial
Art. 2.o El mayor gasto de novecientos mil pesos que representan los suplementos a que se refiere el artículo precedente, se cubrirá con la entrada producida con motivo de la dictación de la ley N.o 5,416, de 19 de Febrero de 1934.
Suplementa en las cantidades que se expresan las letras de las partidas que se indican del presupuesto vigente del ministerio de agricultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25133 / 5962038.