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Artículo 2 de la Ley 5.533

Suplementa en las cantidades que se expresan las letras de las partidas que se indican del presupuesto vigente del ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25133 / 5962038.

Texto oficial

Art. 2.o El mayor gasto de novecientos mil pesos que representan los suplementos a que se refiere el artículo precedente, se cubrirá con la entrada producida con motivo de la dictación de la ley N.o 5,416, de 19 de Febrero de 1934.