Texto oficial
Art. 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Suplementa en las cantidades que se expresan las letras de las partidas que se indican del presupuesto vigente del ministerio de agricultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25133 / 5962039.