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Artículo 3 de la Ley 5.539

Modifica el d.l. n° 767, de 17 de diciembre de 1925, que;fijo el texto definitivo del d.l. n° 454, de 14 de julio;de 1925, que creo la caja nacional de empleados publicos;y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25138 / 7170590.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los jubilados con posterioridad a la presente ley, que se reincorporen a empresas periodísticas u otras entidades que gocen de los beneficios de esta ley, no percibirán jubilación mientras desempeñen la nueva ocupación.