Texto oficial
Artículo 4º.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; pero la modificación introducida por el artículo 2º empezará a regir desde el 1º de Enero de 1933.
Modifica el d.l. n° 767, de 17 de diciembre de 1925, que;fijo el texto definitivo del d.l. n° 454, de 14 de julio;de 1925, que creo la caja nacional de empleados publicos;y periodistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25138 / 7170591.