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Artículo 4 de la Ley 5.549

Suplementa en $ 3.000,000 el item 04|01|06|b del presupuesto del ministerio del interior, establece en el presupuesto vigente del ministerio de hacienda el item 06|01|06|b. y en el presupuesto vigente del ministerio de salubridad el item 16|01|06|b.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25141 · idParte: 5962073

Texto oficial

Artículo 4.o El gasto que demande la presente ley será atendido con los mayores ingresos producidos en la Cuenta C-10, Derechos de Internación.