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Artículo 5 de la Ley 5.549

Suplementa en $ 3.000,000 el item 04|01|06|b del presupuesto del ministerio del interior, establece en el presupuesto vigente del ministerio de hacienda el item 06|01|06|b. y en el presupuesto vigente del ministerio de salubridad el item 16|01|06|b.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25141 / 5962074.

Texto oficial

Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.