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Artículo 3 de la Ley 5.343 · Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576378.

Texto oficial

Art. 3.o No podrán adoptar los eclesiásticos seculares y los religiosos de uno u otro sexo, ni el guardador a su pupilo, mientras no le haya sido aprobada definitivamente la cuenta de su administración.