Texto oficial
Art. 3.o No podrán adoptar los eclesiásticos seculares y los religiosos de uno u otro sexo, ni el guardador a su pupilo, mientras no le haya sido aprobada definitivamente la cuenta de su administración.
Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576378.