Texto oficial
Art. 4.o El beneficio de la adopción no puede ser otorgado sino por una sola persona, salvo cuando se trate de una adopción hecha por ambos cónyuges.
Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576379.