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Artículo 5 de la Ley 5.343 · Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576380.

Texto oficial

Art. 5.o La adopción deberá ser autorizada por la justicia ordinaria con conocimiento de causa. Esta resolución deberá reducirse a escritura pública, en la cual constará, además, la aceptación del adoptado. Esta escritura deberá inscribirse en el Registro Civil, y anotarse al margen de la inscripción de nacimiento del adoptado.