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Artículo 11 de la Ley 5.343 · Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576387.

Texto oficial

Art. 11. Sólo podrán oponerse a la adopción o impugnarla posteriormente: a) los que prueben un interés actual en ella; y b) los ascendientes legítimos del adoptante o del adoptado, y los descendientes legítimos del adoptado. Las personas designadas en la letra a), deberán hacerlo en los trescientos días siguientes a la fecha en que tuvieron interés actual y pudieron hacer valer su derecho, y las personas designadas en la letra b), en sesenta días, contados desde que tuvieron conocimiento de la adopción.