Texto oficial
Art. 11. Sólo podrán oponerse a la adopción o impugnarla posteriormente:
a) los que prueben un interés actual en ella; y b) los ascendientes legítimos del adoptante o del adoptado, y los descendientes legítimos del adoptado.
Las personas designadas en la letra a), deberán hacerlo en los trescientos días siguientes a la fecha en que tuvieron interés actual y pudieron hacer valer su derecho, y las personas designadas en la letra b), en sesenta días, contados desde que tuvieron conocimiento de la adopción.