Texto oficial
Art. 12. La adopción sólo establece relaciones jurídicas entre el adoptante y el adoptado, pero no entre uno de ellos y la familia del otro.
El adoptado y sus descendientes podrán tomar el apellido del adoptante.
Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576388.