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Artículo 13 de la Ley 5.343 · Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576389.

Texto oficial

Art. 13. El adoptado conservará los derechos y obligaciones que le correspondan respecto de su familia; pero si está sometido a patria potestad o a guarda, terminarán éstas y quedará bajo la patria potestad de su adoptante, quien ejercerá la administración de los bienes en conformidad a las reglas del título XXI del libro I del Código Civil. El adoptante no tendrá en ningún caso remuneración, ni el usufructo de los bienes del adoptado. En lo demás regirán para ambos los derechos y obligaciones establecidos para los padres e hijos legítimos en los títulos IX y X del libro I del mismo Código, en cuanto les sean aplicables...