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Artículo 15 de la Ley 5.343 · Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576391.

Texto oficial

Art. 15. La obligación de suministrarse alimentos es recíproca entre adoptante y adoptado, y se deberán en conformidad a las reglas del título XVIII del libro I del Código Civil, en los mismos términos establecidos a favor de las personas indicadas en los números 2.o y 3.o del artículo 321 del mismo Código. El adoptado menor de edad no estará obligado a suministrar alimentos al adoptante...