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Artículo 16 de la Ley 5.343 · Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576392.

Texto oficial

Art. 16. La adopción surtirá sus efectos aunque sobrevengan hijos legítimos al adoptante, salvo que se pruebe por el hecho del nacimiento, según la regla del artículo 76 del Código Civil; que el hijo estaba concebido en el momento de la adopción. En tal evento, la adopción quedará sin efecto por el ministerio de la ley.