Texto oficial
Art. 23. Se extenderán al adoptado, respecto de su adoptante, las causales de indignidad para suceder, que se contemplan en los artículos 968 y siguientes del Código Civil.
Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576400.