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Artículo 24 de la Ley 5.343 · Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Establece los derechos y obligaciones referentes a la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251437 / 6576401.

Texto oficial

Art. 24. La escritura pública o la sentencia judicial que ponga término a la adopción, deberá anotarse en el Registro Civil, al margen de las inscripciones a que se refiere el artículo 5.o, y desde esa fecha producirá efecto respecto de terceros. Deberá anotarse, asimismo, la sentencia que declare la nulidad de la adopción.