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Artículo 1 de la Ley 5.591

Dispone que los empleos creados por el articulo 2.o del decreto-ley n.o 398, de 9 de agosto de 1932, el ministerio del interior, dejaran de figurar en la planta de la direccion general de carabineros y pasaran a integrar la de la subsecretaria de dicho ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25151 · idParte: 8278012

Texto oficial

Artículo 1.o Los empleos creados por el artículo 2.o del decreto-ley N.o 398, de 9 de Agosto de 1932, para el Ministerio del Interior, dejarán de figurar en la planta de la Dirección General de Carabineros y pasarán a integrar la de la Subsecretaría de Interior, con los grados y sueldos siguientes: 1 Oficial grado 13.o, con renta anual de $ 10,200. 1 Oficial grado 16.o, con renta anual de $ 8,400. 2 Oficiales grado 22.o con renta anual de $ 5,200 cada uno.