Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 5.591

Dispone que los empleos creados por el articulo 2.o del decreto-ley n.o 398, de 9 de agosto de 1932, el ministerio del interior, dejaran de figurar en la planta de la direccion general de carabineros y pasaran a integrar la de la subsecretaria de dicho ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25151 · idParte: 8278013

Texto oficial

Artículo 2.o Los empleos que a continuación se indican y que correspondan al personal actualmente contratado en la Subsecretaría del Interior, pasarán a la planta fija de dicha oficina: 1 Oficial grado 13.o, con renta anual de $ 10,200. 2 Oficiales grado 18.o, con renta anual de $ 7,200 cada uno; 2 Oficiales grado 19.o, con renta anual de $ 6.600 cada uno.