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Artículo 3 de la Ley 5.591

Dispone que los empleos creados por el articulo 2.o del decreto-ley n.o 398, de 9 de agosto de 1932, el ministerio del interior, dejaran de figurar en la planta de la direccion general de carabineros y pasaran a integrar la de la subsecretaria de dicho ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25151 / 8278014.

Texto oficial

Artículo 3.o Los empleos de contador 3.o grado 16.o, de oficial 1.o, grado 14.o que para el Ministerio del Interior, consultaba el artículo 2.o del decreto-ley N.o 398, quedarán incorporados a la planta de la Dirección General de Carabineros. Los funcionarios que en la actualidad sirven los indicados empleos acuparán en el Escalafón de Carabineros el lugar que por su antigüedad les corresponda.