Dispone que los empleos creados por el articulo 2.o del decreto-ley n.o 398, de 9 de agosto de 1932, el ministerio del interior, dejaran de figurar en la planta de la direccion general de carabineros y pasaran a integrar la de la subsecretaria de dicho ministerio.
Artículo 5.o La Caja de Previsión de Carabineros de Chile traspasará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones y fondos de ahorro efectuados en esa Institución por los funcionarios a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley.