Texto oficial
Artículo 6.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1935.
Dispone que los empleos creados por el articulo 2.o del decreto-ley n.o 398, de 9 de agosto de 1932, el ministerio del interior, dejaran de figurar en la planta de la direccion general de carabineros y pasaran a integrar la de la subsecretaria de dicho ministerio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25151 / 8278017.