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Artículo 6 de la Ley 5.591

Dispone que los empleos creados por el articulo 2.o del decreto-ley n.o 398, de 9 de agosto de 1932, el ministerio del interior, dejaran de figurar en la planta de la direccion general de carabineros y pasaran a integrar la de la subsecretaria de dicho ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25151 / 8278017.

Texto oficial

Artículo 6.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1935.