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Artículo 4 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467199.

Texto oficial

Art. 4.o El Consejo determinará anualmente la forma en que se distribuirán los fondos de que disponga la Caja. Un cincuenta por ciento por lo menos, de dichos fondos, deberá ser invertido en la compra y explotación de terrenos cultivables desde el río Bío-Bío al sur y, en especial, en la Isla Grande de Chiloé y en Aysen, a cuyas últimas inversiones deberá destinarse como mínimum un quince por ciento de dicha cuota. La Caja deberá entregar rozada, quemada y en estado de cultivo, por lo menos, una extensión de tres hectáreas, en cada parcela de Chiloé. Un diez por ciento de los mismos fondos se destinará a estudios de colonización y adquisición de terrenos apropiados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta.