Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467200.

Texto oficial

Art. 5.o La dirección superior de la Caja de Colonización Agrícola corresponderá a un Consejo compuesto de un Presidente designado por el Presidente de la República; del Director de Tierras y Colonizacion, del Director de la Caja; de tres representantes de los colonos, elegidos de ternas formadas por ellos mismos, de las zonas norte, centro y sur del país y que tengan sus cuotas al día; de un representante de cada una de las siguientes instituciones: Sociedad Agrícola del Norte, Sociedad Nacional de Agricultura, Sociedad Agrícola del Sur, Sociedad Cooperativa y Fomento Agrícola de Temuco, Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno y de un representante de la Sociedad Agronómica de Chile y Federación Agronómica Nacional, a propuesta en terna de dichas instituciones. Estos nueve últimos Consejeros serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas instituciones. El Ministro de Tierras y Colonización presidirá las sesiones del Consejo cuando asistiere a ellas.