Texto oficial
Art. 5.o La dirección superior de la Caja de Colonización Agrícola corresponderá a un Consejo compuesto de un Presidente designado por el Presidente de la República; del Director de Tierras y Colonizacion, del Director de la Caja; de tres representantes de los colonos, elegidos de ternas formadas por ellos mismos, de las zonas norte, centro y sur del país y que tengan sus cuotas al día; de un representante de cada una de las siguientes instituciones:
Sociedad Agrícola del Norte, Sociedad Nacional de Agricultura, Sociedad Agrícola del Sur, Sociedad Cooperativa y Fomento Agrícola de Temuco, Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno y de un representante de la Sociedad Agronómica de Chile y Federación Agronómica Nacional, a propuesta en terna de dichas instituciones.
Estos nueve últimos Consejeros serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas instituciones.
El Ministro de Tierras y Colonización presidirá las sesiones del Consejo cuando asistiere a ellas.