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Artículo 6 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25154 · idParte: 8467201

Texto oficial

Art. 6.o Los consejeros de elección durarán tres años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.