Texto oficial
Art. 14. Los Oficiales del Registro Civil de las circunscripciones que no sean asiento de un notario, podrán extender en sus registros, poderes para comprar parcelas a la Caja.
Colonizacion nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467209.