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Artículo 14 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467209.

Texto oficial

Art. 14. Los Oficiales del Registro Civil de las circunscripciones que no sean asiento de un notario, podrán extender en sus registros, poderes para comprar parcelas a la Caja.