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Artículo 15 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467210.

Texto oficial

Art. 15. Cuando las características topográficas o agrícolas del terreno lo aconsejen, la Caja podrá implantar una explotación en común en una parte o en el total de un predio pudiendo conservar en este caso, la propiedad del suelo o venderla a la cooperativa de colonos que al efecto se organice. Las condiciones para ser colono o parcelero y las demás exigencias contempladas en esta ley serán aplicables en este caso.