Texto oficial
Art. 15. Cuando las características topográficas o agrícolas del terreno lo aconsejen, la Caja podrá implantar una explotación en común en una parte o en el total de un predio pudiendo conservar en este caso, la propiedad del suelo o venderla a la cooperativa de colonos que al efecto se organice.
Las condiciones para ser colono o parcelero y las demás exigencias contempladas en esta ley serán aplicables en este caso.