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Artículo 18 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467214.

Texto oficial

Art. 18. Si no pueden adquirirse por los medios indicados en los artículos anteriores, las extensiones de terrenos suficientes para la formación de los centros o colonias, la Caja podrá solicitar del Presidente de la República que proceda a expropiar los terrenos que sean necesarios para formar o completar la colonia. Para solicitar la expropiación, la Caja deberá ejecutar previamente, con audiencia de los interesados, un proyecto de colonia y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.