Texto oficial
Art. 18. Si no pueden adquirirse por los medios indicados en los artículos anteriores, las extensiones de terrenos suficientes para la formación de los centros o colonias, la Caja podrá solicitar del Presidente de la República que proceda a expropiar los terrenos que sean necesarios para formar o completar la colonia.
Para solicitar la expropiación, la Caja deberá ejecutar previamente, con audiencia de los interesados, un proyecto de colonia y someterlo a la aprobación del Presidente de la República.