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Artículo 17 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467213.

Texto oficial

Art. 17. La Caja podrá reconocer las obligaciones hipotecarias que graven los predios que adquiera; pero deberá cancelarlas totalmente antes de hacer la parcelación de ellos. Los acreedores hipotecarios deberán aceptar el pago de sus créditos, aunque no hayan vencido los plazos estipulados en sus contratos.