Texto oficial
Art. 17. La Caja podrá reconocer las obligaciones hipotecarias que graven los predios que adquiera; pero deberá cancelarlas totalmente antes de hacer la parcelación de ellos. Los acreedores hipotecarios deberán aceptar el pago de sus créditos, aunque no hayan vencido los plazos estipulados en sus contratos.