Texto oficial
Art. 23. Los funcionarios de la Caja que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieren impedidos para visitar, levantar planos, etc., de los fundos cuya expropiación se tenga en estudio, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública, el que deberá serles prestado por el Jefe de Carabineros requerido, sin más trámite.