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Artículo 24 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467220.

Texto oficial

Art. 24. Decretada la expropiación, si el predio se ajustare directamente entre el propietario de la Caja, ésta los depositará en Arcas Fiscales a la orden del Juez a que se refiere el artículo 28, y tomará inmediatamente posesión de los terrenos.