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Artículo 25 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25154 · idParte: 8467221

Texto oficial

Art. 25. Si el precio no se ajustare entre la Caja y el interesado, el Presidente de la República nombrará una comisión de tres técnicos, a fin de que tase el valor del predio, y las indemnizaciones que corresponda pagar al propietario. En la Comisión no podrá figurar empleados públicos o municipales.