Texto oficial
Art. 27. Tanto la Caja como el propietario podrán reclamar de la tasación ante la justicia ordinaria dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la Caja notifique al propietario que ha tomado posesión de los terrenos.
Colonizacion nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467223.