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Artículo 27 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467223.

Texto oficial

Art. 27. Tanto la Caja como el propietario podrán reclamar de la tasación ante la justicia ordinaria dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la Caja notifique al propietario que ha tomado posesión de los terrenos.