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Artículo 28 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467224.

Texto oficial

Art. 28. En la reclamación el solicitante, nombrará un perito y pedirá que su contendor designe otro para que procedan juntos a efectuar una nueva tasación. Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará un tercero en discordia, por las partes o el juez, en subsidio. La inhabilidad señalada en el artículo 25, afectará al tercero nombrado por el Juez. Los informes de los peritos servirán al Tribunal de dato meramente ilustrativo.