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Artículo 31 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467227.

Texto oficial

Art. 31. Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia de la cosa expropiada no suspenderán el procedimiento de expropiación. Los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.