Texto oficial
Art. 31. Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia de la cosa expropiada no suspenderán el procedimiento de expropiación.
Los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.
Colonizacion nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467227.