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Artículo 30 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467226.

Texto oficial

Art. 30. Efectuado por la Caja el depósito de conformidad con los artículos 24 y 26 en su caso, el Tribunal ordenará publicar cinco avisos, en otros tantos días hábiles, en un periódico del departamento en que estuvieren situados los terrenos, a fin de que los terceros puedan hacer valer sus derechos. Transcurridos diez días desde la publicación del último aviso y no habiendo oposición de terceros se girará a favor del expropiado libramiento de la suma consignada por la Caja en la parte que no fuere reclamada por ella. Sólo una vez fallado el reclamo, se girará libramiento de la parte de precio reclamada. Si el expropiado reclamare y obtuviere en el fallo, se seguirá el mismo procedimiento para el pago de la diferencia.