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Artículo 37 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467233.

Texto oficial

Art. 37. Autorízase al Presidente de la República, para que, previo informe favorable de la Caja, pueda aceptar en pago de deudas de regadío, terrenos que serán transferidos a la misma Caja. El Presidente de la República podrá reservar para el Fisco aquellos terrenos que estime convenientes.