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Artículo 45 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467242.

Texto oficial

Art. 45. En la venta de las parcelas se observará la siguiente preferencia entre los solicitantes: 1.o) Los que acrediten haberse especializado en las explotaciones agrícolas a que se destine preferentemente la colonia; 2.o) Los que tengan título profesional de agrónomos o acrediten competencia en los trabajos agrícolas con certificados emanados de establecimientos de enseñanza del ramo; 3.o) Los que acrediten haber trabajado habitualmente en labores de campo; 4.o) Los que presenten buenas calificaciones de las colonias escuelas; 5.o) Los empleados públicos o particulares que se encuentren cesantes y que acrediten más de un año de cesantía involuntaria y cumplan con los requisitos de la presente ley; 6.o) Los chilenos que, reuniendo los requisitos exigidos en las letras a), b) c) y d) del artículo 44, residan en el extranjero y manifiesten su intención de volver a radicarse en Chile. 7.o) Los padres de familia. Dentro de cada una de las preferencias anteriores, la Caja deberá preferir a las personas que paguen al contado una cuota de un 5 por ciento a lo menos del precio de la parcela y de entre éstas, aquellas que tengan residencia por lo menos de 3 años en la región. Dentro de cada una de las referidas preferencias, se considerarán especial y principalmente las solicitudes de los que, reuniendo los requisitos contemplados en este artículo, se encuentren cesantes. Los requisitos que deben llenar los postulantes a colonos o parceleros y las preferencias para su aceptación, serán calificadas por el Consejo, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.