Texto oficial
Art. 44. Para adquirir una parcela el interesado deberá acreditar:
a) Estado civil casado;
b) Que tiene, por lo menos, 20 años y no más de sesenta;
c) Que es sano y de buenas costumbres;
d) Que no tiene otro predio rústico de valor igual o superior a la parcela.
Podrán también adquirir parcelas los individuos de más de 60 años, siempre que se hallen en condiciones de trabajar, y que tengan por lo menos un hijo mayor de 17 años que trabaje con ellos, y los viudos y solteros que acrediten ser jefes de una familia que viva con ellos y a sus expensas.