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Artículo 44 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467241.

Texto oficial

Art. 44. Para adquirir una parcela el interesado deberá acreditar: a) Estado civil casado; b) Que tiene, por lo menos, 20 años y no más de sesenta; c) Que es sano y de buenas costumbres; d) Que no tiene otro predio rústico de valor igual o superior a la parcela. Podrán también adquirir parcelas los individuos de más de 60 años, siempre que se hallen en condiciones de trabajar, y que tengan por lo menos un hijo mayor de 17 años que trabaje con ellos, y los viudos y solteros que acrediten ser jefes de una familia que viva con ellos y a sus expensas.