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Artículo 49 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25154 · idParte: 8467246

Texto oficial

Art. 49. Para dar lugar a estas solicitudes, se necesitará el acuerdo del Consejo tomado por los dos tercios de sus miembros, en reunión a la que se citará especialmente.