Texto oficial
Art. 50. Sin autorización de la Caja, las parcelas o sus aguas no podrán ser transferidas total o parcialmente, ni hipotecadas, ni divididas, mientras no se haya cubierto totalmente su importe. Dicha autorización podrá concederse únicamente en favor de personas que reunan los requisitos que, para ser colonos, establece el artículo 44, y en los demás casos que contemplen los reglamentos.
La prohibición a que se refiere este artículo deberá inscribirse en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo.