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Artículo 50 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467247.

Texto oficial

Art. 50. Sin autorización de la Caja, las parcelas o sus aguas no podrán ser transferidas total o parcialmente, ni hipotecadas, ni divididas, mientras no se haya cubierto totalmente su importe. Dicha autorización podrá concederse únicamente en favor de personas que reunan los requisitos que, para ser colonos, establece el artículo 44, y en los demás casos que contemplen los reglamentos. La prohibición a que se refiere este artículo deberá inscribirse en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo.