Texto oficial
Art. 73. La Caja de Colonización Agrícola abonará anualmente al fisco una suma igual a la mitad de los fondos que éste haya empleado en el servicio del empréstito. Estas sumas quedarán en poder de la Caja como cuotas fiscales destinadas a completar el capital total de la Caja de Colonización que establece el art.
3.o de la presente ley.