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Artículo 73 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467273.

Texto oficial

Art. 73. La Caja de Colonización Agrícola abonará anualmente al fisco una suma igual a la mitad de los fondos que éste haya empleado en el servicio del empréstito. Estas sumas quedarán en poder de la Caja como cuotas fiscales destinadas a completar el capital total de la Caja de Colonización que establece el art. 3.o de la presente ley.