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Artículo 72 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467272.

Texto oficial

Art. 72. Este empréstito será colocado preferentemente en las Cajas de Colonización, y que no podrán ser superiores a cincuenta millones de pesos anuales, a contar desde el presente año, y los fondos que produzca serán puestos inmediatamente a disposición de la Caja de Colonización. El Presidente de la República fijará la suma que debe subscribir cada Caja de Previsión hasta completar el total de la cuota anual. Los aportes fiscales a las Cajas de Previsión, les serán entregados en bonos de colonización, estimados a la par. Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para adquirir hasta cien millones de pesos en bonos de colonización.