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Artículo 78 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467279.

Texto oficial

Art. 78. Autorízase al Presidente de la República para que pueda aplicar las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 20 de Mayo de 1931, y 4,111, de 12 de Junio de 1931, en los terrenos de las Reservas Forestales y Parques Nacionales de Turismo, que sean aptos para la agricultura, dejando para el servicio de la reserva un 20 por ciento de estos terrenos. La autorización que se concede por el presente artículo, se entenderá sin perjuicio de la prohibición general establecida a los particulares para entrar a ocupar los terrenos que componen las "Reservas Forestales y Parques Nacionales de Turismo".