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Artículo 7 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944369.

Texto oficial

Artículo 7.- Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación: 1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública seleccionan a uno o más oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro y de Servicios, regido por la ley N° 18.928 y N° 19.886. 2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Procedimiento de Compras, para la suscripción del contrato. 3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad indicada en el artículo 2° y 6° del presente Reglamento que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que describen los bienes y servicios a contratar, regulan el Procedimiento de Compras y el contrato, incluyendo las Bases Administrativas y Bases Técnicas. 4. Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad indicada en el artículo 2° y 6° del presente Reglamento, que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo y demás aspectos administrativos del Procedimiento de Compras. 5. Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad indicada en el artículo 2° y 6° del presente Reglamento que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar. 6. Catálogo de Convenios Marco: Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de los órganos de la Administración del Estado, pudiendo las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública recurrir a ellos en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 52 del presente Reglamento. 7. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías. 8. Compra Conjunta: Se entenderá que una compra es conjunta o interinstitucional cuando en el procedimiento respectivo concurran dos o más instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. El llamado se efectuará en conjunto, sin perjuicio de la suscripción de los contratos u órdenes de compra con cada organismo en particular. 9. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en virtud de la leyes N° 18.928, N° 19.886 y sus respectivos Reglamentos. 10. Contrato de Suministro y de Servicio: Contrato que tiene por objeto la contratación o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de bienes muebles o servicios, incluyendo, entre otros, los contratos a que se refiere el inciso 2° del artículo 2°, de la Ley N° 19.886. 11. Convenio Marco: Procedimiento de contratación realizado por la Dirección, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a los órganos de la Administración del Estado, incluidas las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio. 12. Dirección de Compras o Dirección: La Dirección de Compras y Contratación Pública regida por los artículos 28 y siguientes de la ley N° 19.886. 13. Formulario: Formato o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, a través del Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica. Al completar estos formularios, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública observarán lo dispuesto en el artículo 20 inciso final de la ley N° 19.886. 14. Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública realizan un llamado público convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. 15. Licitación o Propuesta Privada: Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública invitan a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. 16. Oferente: Proveedor que participa en un Procedimiento de Compras, presentando una oferta o cotización. 17. Plan Anual de Compras: Plan anual de compras y contrataciones, que corresponde a la lista de bienes y/o servicios de carácter referencial, que una determinada rama de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública planifica comprar o contratar durante un año calendario. 18. Procedimiento de Compras: Procedimiento de compras y contratación de bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la ley N° 19.886, incluyendo la Licitación Pública, Licitación Privada, Trato o Contratación Directa y los Convenios Marco. 19. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. 20. Proveedor Inscrito: Proveedor que se encuentra inscrito en alguna de las categorías de los Registros Oficiales de Proveedores a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.886. 21. Sistema de Información: Sistema de información de compras y de contratación públicas y de otros medios para la contratación electrónica de las entidades, administrado y licitado por la Dirección y compuesto por software, hardware, e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procedimientos de Compras. 22. Términos de Referencia: Pliego de condiciones que regula el procedimiento de Trato o Contratación Directa y la forma en que deben formularse las cotizaciones. 23. Trato o Contratación Directa: Procedimiento de contratación que por la naturaleza de la negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación o Propuesta Pública y para la Privada.