Texto oficial
Artículo 7.- Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento, los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación:
1. Adjudicación:
Acto administrativo fundado, por medio del cual las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública seleccionan a uno o más oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro y de Servicios, regido por la ley N° 18.928 y N° 19.886.
2. Adjudicatario:
Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Procedimiento de Compras, para la suscripción del contrato.
3. Bases:
Documentos aprobados por la autoridad indicada en el artículo 2° y 6° del presente Reglamento que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que describen los bienes y servicios a contratar, regulan el Procedimiento de Compras y el contrato, incluyendo las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Bases Administrativas:
Documentos aprobados por la autoridad indicada en el artículo 2° y 6° del presente Reglamento, que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo y demás aspectos administrativos del Procedimiento de Compras.
5. Bases Técnicas:
Documentos aprobados por la autoridad indicada en el artículo 2° y 6° del presente Reglamento que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
6. Catálogo de Convenios Marco:
Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de los órganos de la Administración del Estado, pudiendo las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública recurrir a ellos en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 52 del presente Reglamento.
7. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:
Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
8. Compra Conjunta:
Se entenderá que una compra es conjunta o interinstitucional cuando en el procedimiento respectivo concurran dos o más instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. El llamado se efectuará en conjunto, sin perjuicio de la suscripción de los contratos u órdenes de compra con cada organismo en particular.
9. Contratista:
Proveedor que suministra bienes o servicios a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en virtud de la leyes N° 18.928, N° 19.886 y sus respectivos Reglamentos.
10. Contrato de Suministro y de Servicio:
Contrato que tiene por objeto la contratación o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de bienes muebles o servicios, incluyendo, entre otros, los contratos a que se refiere el inciso 2° del artículo 2°, de la Ley N° 19.886.
11. Convenio Marco:
Procedimiento de contratación realizado por la Dirección, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a los órganos de la Administración del Estado, incluidas las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
12. Dirección de Compras o Dirección:
La Dirección de Compras y Contratación Pública regida por los artículos 28 y siguientes de la ley N° 19.886.
13. Formulario:
Formato o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, a través del Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica. Al completar estos formularios, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública observarán lo dispuesto en el artículo 20 inciso final de la ley N° 19.886.
14. Licitación o Propuesta Pública:
Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública realizan un llamado público convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
15. Licitación o Propuesta Privada:
Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública invitan a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
16. Oferente:
Proveedor que participa en un Procedimiento de Compras, presentando una oferta o cotización.
17. Plan Anual de Compras:
Plan anual de compras y contrataciones, que corresponde a la lista de bienes y/o servicios de carácter referencial, que una determinada rama de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública planifica comprar o contratar durante un año calendario.
18. Procedimiento de Compras:
Procedimiento de compras y contratación de bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la ley N° 19.886, incluyendo la Licitación Pública, Licitación Privada, Trato o Contratación Directa y los Convenios Marco.
19. Proveedor:
Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
20. Proveedor Inscrito:
Proveedor que se encuentra inscrito en alguna de las categorías de los Registros Oficiales de Proveedores a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.886.
21. Sistema de Información:
Sistema de información de compras y de contratación públicas y de otros medios para la contratación electrónica de las entidades, administrado y licitado por la Dirección y compuesto por software, hardware, e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procedimientos de Compras.
22. Términos de Referencia:
Pliego de condiciones que regula el procedimiento de Trato o Contratación Directa y la forma en que deben formularse las cotizaciones.
23. Trato o Contratación Directa:
Procedimiento de contratación que por la naturaleza de la negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación o Propuesta Pública y para la Privada.